viernes, 6 de octubre de 2017

ARTICULO 523, LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

DERECHO LABORAL



  La Ley Federal del Trabajo vigente, muestra de manera detallada las funciones que le  corresponden a cada una de estas autoridades, estableciendo tales funciones en los títulos XI y XII, que comprende del articulo 523 al 647.  

     Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
    Según el Art. 524 LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

  Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública. 
     Según el Art. 526 LFT: le compete la intervención de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la LFT impone a los patrones en materia educativa.

  Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo. 
    Según el Art. 524 LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

  Procuraduría de la Defensa del Trabajo. 
    Según el Art 530 LFT: sus funciones son representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

  Servicio Nacional del Empleo. 
     Según el Art. 537 LFT: Estudia y promueve la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; promueve y diseña mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; organiza, promueve y supervisa políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; registra las constancias de habilidades laborales; vincula la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; diseña, conduce y evalúa programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y coordina con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

  Inspección del Trabajo. 
     Sengún el Art. 540 LFT: sus funciones son vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y las demás que le confieran las leyes.

  Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 
     Según el Art. 551 LFT: funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
Art. 557 Fracción VIII LFT: su deber es fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

  Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 
     Según el Art. 575 LFT: Determina el porcentaje correspondiente.

  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 
    Según el Art. 604 LFT: Corresponde en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones.
     Para el maestro Euquerio Guerrero "la función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje". 


  Jurado de Responsabilidades


     Las autoridades del trabajo dependen directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo administrativo. 


FUENTE:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Rodolfo Gomez Aranda/ Derecho laboral I/Red Tercer Milenio
  • Prof. Lic. Alejandro Nájera Martínez/Derecho Laboral/ UESLP




ELABORADO POR:                      
- Alejandra Alvarez Sanchez          
- María Guadalupe Armas Vazquez
- Lizzeth Anayanzzi García Díaz