DERECHO LABORAL
La Ley Federal
del Trabajo vigente, muestra de manera detallada las funciones que le corresponden a cada una de estas autoridades, estableciendo tales funciones en
los títulos XI y XII, que comprende del articulo 523 al 647.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Según el Art. 524
LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas
de trabajo.
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Educación Pública.
Según el Art. 526 LFT: le compete la intervención de
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y a la
Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones que la LFT impone a los patrones en materia educativa.
Autoridades de las Entidades Federativas, y a
sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.
Según el Art. 524 LFT:
tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Según el Art 530
LFT: sus funciones son representar o asesorar a los trabajadores y a sus
sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las
cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la
defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las partes interesadas
soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los
resultados en actas autorizadas.
Servicio Nacional del Empleo.
Según el Art. 537
LFT: Estudia y promueve la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos; promueve y diseña mecanismos para el seguimiento a la
colocación de los trabajadores; organiza, promueve y supervisa políticas,
estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores; registra las constancias de habilidades laborales; vincula la
formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; diseña, conduce
y evalúa programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable; y coordina con las autoridades
competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
Inspección del Trabajo.
Sengún el Art. 540
LFT: sus funciones son vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones
sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; poner en
conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de
trabajo que observe en las empresas y establecimientos; realizar los estudios y
acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente
para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y las
demás que le confieran las leyes.
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Según el Art. 551
LFT: funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección
Técnica.
Art.
557 Fracción VIII LFT: su deber es fijar los salarios mínimos generales y
profesionales.
Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Según el Art. 575 LFT:
Determina el porcentaje correspondiente.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Según el Art. 604
LFT: Corresponde en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la
resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y
patrones.
Para el maestro Euquerio Guerrero "la función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje".
Jurado de Responsabilidades
Las autoridades del trabajo dependen directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo administrativo.
FUENTE:
- Ley Federal del Trabajo
- Rodolfo Gomez Aranda/ Derecho laboral I/Red Tercer Milenio
- Prof. Lic. Alejandro Nájera Martínez/Derecho Laboral/ UESLP
ELABORADO POR:
- Alejandra Alvarez Sanchez
- María Guadalupe Armas Vazquez
- Lizzeth Anayanzzi García Díaz
- Alejandra Alvarez Sanchez
- María Guadalupe Armas Vazquez
- Lizzeth Anayanzzi García Díaz
Buenas noches:
ResponderBorrarExcelente blog, ya que precisan de forma clara las autoridades del trabajo aunque pueden mejorar. Saludos.
Dislaik Faltó en iniciativa privada papuh :V
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